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Artículo
1º. Los exámenes anuales de los alumnos
del Conservatorio Nacional de Música son públicos.
Artículo
2º. Los exámenes del presente año
escolar se verificarán todos los días útiles,
del 5 de noviembre próximo en adelante, a las horas
que se señalarán oportunamente.
Artículo
3º. Los jurados de exámenes se compondrán
de un Presidente, un Vocal y un Secretario, nombrados por
el Director.
Artículo
4º. Formará parte del Jurado el Profesor
del curso respectivo.
Artículo
5º. Para cada examen se nombrará un Vocal
suplente.
Artículo
6º. No se podrá ser miembro del jurado:
I.
Cuando el sinodal tenga parentesco de consanguinidad o afinidad,
hasta el tercer grado, con alguno de los sustentantes.
II.
Cuando haya dado a uno de ellos lecciones particulares.
III.
Cuando, siendo a la vez profesor del establecimiento y de
algun colegio particular, los alumnos de éste presentaren
examen en el Conservatorio.
Artículo
7º. Los examinados tienen la facultad de ocurrir
ante la Dirección pidiendo que uno de los miembros
del jurado no sea sinodal y la Dirección, oyendo los
motivos que para ello se aleguen, determinará prudentemente
si es de atenderse o desecharse la petición.
Artículo
8º. En los cursos de estudios individuales,
el examen durará por lo menos treinta minutos, y a
lo más una hora, para cada alumno que haya tenido en
el año escolar una cumplida asistencia, y será
gradualmente de mayor duración y rigor para los que
hayan dejado de concurrir con la debida puntualidad, observándose
en estos casos las reglas siguientes:
A.
Sufrirán el examen ordinario los alumnos que hubieren
tenido un número de faltas de asistencia menor que
el de la cuarta parte de las lecciones dadas en el curso anual
respectivo.
B.
Cuando las faltas de asistencia excedieren de la cuarta parte,
sin llegar al tercio de las lecciones anuales, el examen será
de doble duración que el ordinario.
C.
Si el número de faltas de asistencia fuere mayor que
el de la tercera parte de las lecciones, el examen será
de duración indefinida y el exceso del tiempo que señale
el Jurado, de acuerdo con la Dirección, se invertirá
en ejercicios prácticos.
Artículo
9º. La duración máxima del examen
ordinario podrá aumentarse a pedimento del alumno y
de su profesor.
Artículo
10º. La duración del examen en conjunto
de los concursantes en clases de estudios colectivos será
por lo menos de una hora.
Artículo
11º. El interrogatorio comprenderá en
teoría y práctica, las materias cursadas en
el año escolar, cuyo programa se presentará
al Jurado, pudiendo extenderse incidentalmente a los puntos
estudiados en el curso de los años anteriores, pero
que no serán objeto de nueva calificación.
Artículo
12º. Estarán a disposición de
los sinodales, para que formen juicio sobre cada alumno que
se presente a examen, las calificaciones que durante el año
escolar haya emitido el correspondiente profesor en sus informes
y en las listas de asistencia.
Artículo
13º. El interrogatorio comenzará por
el Secretario y terminará por el Presidente del Jurado.
Artículo
14º. Los sustentantes serán llamados
a examen por orden alfabético.
Artículo
15º. Las calificaciones del jurado, después
de discutirse, se harán, no por la instrucción
teórica o la habilidad vocal o instrumental relativa
del alumno, comparativamente a los otros examinados, sino
por el mérito absoluto que en lo general manifieste
el sustentante.
Artículo
16º. Terminado el examen de cada alumno en los
cursos individuales, y del personal de toda la clase en los
cursos colectivos, cuyos alumnos serán examinados y
calificados individualmente, se procederá en escrutinio
secreto a votar la aprobación o reprobación
por medio de cédulas que se entregarán en número
igual a los votantes, y llevarán impresa una A y una
R respectivamente. Los sinodales depositarán su voto
en una urna, comenzando el Presidente y terminando el Secretario.
Concluida la votación, el Secretario vaciará
la urna sobre la mesa y el Presidente hará el cómputo
de las cédulas a la vista de los examinadores, examinados
y concurrentes. El resultado se asentará inmediatamente
por el Secretario en el libro de actas de exámenes
y en seguida se hará saber al alumno examinado.
Artículo
17º. Cuando el alumno resultare aprobado solo
por mayoría de votos, no será calificado; mas
si lo fuese por unanimidad, se procederá a la calificación
conforme a los grados generales siguientes:
Medianamente
M.
Bien
B.
Muy
Bien M. B.
Perfectamente
Bien P. B.
Podrán
combinarse estas letras de modo que resulten otras calificaciones
intermedias, a juicio del Jurado.
Artículo
18º. Concluido el examen de cada clase, el Secretario
del jurado leerá públicamente y en alta voz
el acta relativa, que será firmada por los examinadores.
Artículo
19º. Las calificaciones supremas no se prodigarán,
y se concederán tan sólo a los alumnos que,
en opinión de los sinodales, se distingan por un aprovechamiento
excepcional y una aptitud sobresaliente.
Artículo
20º. Los alumnos que fueren aprobados pasarán
al curso siguiente.
Artículo
21º. Los que merecieren la reprobación
del Jurado de examen, repetirán el curso anual en que
fueren reprobados.
Artículo
22º. Los alumnos reprobados podrán ser
admitidos al curso siguiente, siempre que fueren aprobados
en un nuevo examen que, a pedimento suyo, sustentarán
en los mismos términos y ante el mismo Jurado, en los
quince días anteriores a la apertura de las clases
del año escolar inmediato.
Artículo
23º. Los alumnos podrán ser examinados
en los cursos en que no estuvieren inscritos, con tal de que
hubieren ganado los anteriores; y si fueren aprobados, serán
admitidos en el curso siguiente. La duración del examen
será indefinida, no pudiendo ser menor de una hora
ni exceder de dos.
Artículo
24º. Si en concepto del Jurado el alumno no
manifestare instrucción o habilidad práctica
suficiente en alguna materia del curso, podrá pasar
al curso siguiente, con la previa condición de quedar
obligado a repetir el estudio y examen de la materia en que
hubiere sido aprobado, antes de presentar los exámenes
del curso siguiente.
Artículo
25º. Todo alumno que no concurra al examen que
le corresponda en los días y horas fijadas al efecto,
quedará privado del derecho de ser examinado, a no
ser que alegue causa de impedimento, plenamente justificada
a juicio del Director, quien, en este caso, autorizará
el examen, señalando nuevo día y hora para este
acto excepcional.
Artículo
26º. La Secretaría del Conservatorio,
con el V° B° de la Dirección, comunicará
por escrito a todo alumno aprobado que lo solicite, el resultado
de la votación que hubiere recaido en sus exámenes;
y asimismo expedirá a aquel que lo pida, el certificado
de las calificaciones que hubiere obtenido. Dichas calificaciones
se expresarán en ambos documentos con palabras íntegras
y no por medio de iniciales o abreviaturas.
Artículo
27º. Las listas de calificación se fijarán
desde la conclusión de cada examen hasta la apertura
de las clases del próximo año escolar, en el
lugar en que se acostumbra publicar los avisos relativos al
orden interior y económico del Conservatorio.
Artículo
28º. En el propio lugar se fijará, con
ocho días de anticipación, el presente Reglamento
y el programa de los exámenes del año escolar.
Artículo
29º. Antes de procederse a los exámenes,
el programa de ellos y este Reglamento se comunicarán
a los Jurados para su observancia.
México,
Octubre 23 de 1883
Por
la Secretaría
Francisco
J. Andrade
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