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México,
Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación,
7
de diciembre de 1988
CARLOS
SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo
Federal confiere el artículo 89, fracción I
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 38,
fracciones II, VII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII a XXII, XXVIII
y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y:
CONSIDERANDO:
Que
los cambios sociales ocurridos en México en los últimos
años han generado nuevas exigencias y requerimientos
de orden cultural que el Estado debe atender;
Que
en la actualidad y con una población mayoritariamente
joven, con tiempo libre disponible y que demanda una mejor
calidad de vida, la política cultural de la Administración
Pública Federal reviste una creciente importancia;
Que
una activa política cultural del Estado supone el diálogo
intenso con la comunidad artística e intelectual y
con la sociedad en su conjunto;
Que
el Estado debe estimular la creación artística
y cultural, garantizando la plena libertad de los creadores,
razón por la cual la presencia estatal en ese campo
ha de ser esencialmente de organización y promoción;
Que
el Estado debe alentar las expresiones culturales de las distintas
regiones y grupos sociales del país, así como
promover la más amplia difusión de los bienes
artísticos y culturales entre los diversos sectores
de la población mexicana, procurando siempre la preservación
y el enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural
de la Nación;
Que
la Administración Pública Federal ha de ser
instrumento eficaz para satisfacer las diversas demandas que
en este ámbito plantea la comunidad;
Que
frente a las exigencias de la sociedad mexicana actual es
imprescindible revisar los lineamientos de la estructura organizativa
y programática de la política cultural del Estado,
teniendo en cuenta las ricas posibilidades que brindan las
nuevas tecnologías para la creación y la difusión
de la cultura;
Que
la desconcentración es una forma de organización
interna de las secretarías de estado que permite tener
una eficaz y eficiente atención de los asuntos, mediante
órganos administrativos jerárquicamente subordinados,
con una autonomía técnica y administrativa,
he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
Artículo
1º. Se crea el Consejo Nacional para la Cultura y
las Artes, como órgano administrativo desconcentrado
de la Secretaría de Educación Pública
que ejercerá las atribuciones que en materia de promoción
y difusión de la cultura y las artes corresponden a
la citada Secretaría.
Artículo
2º. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
tendrá las siguientes atribuciones:
I
Promover y difundir la cultura y las artes;
II
Ejercer, conforme a las disposiciones legales aplicables,
las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia de promoción
y difusión de la cultura y las artes;
III
Coordinar, conforme a las disposiciones legales aplicables,
las acciones de las unidades administrativas e instituciones
públicas que desempeñan funciones en las materias
señaladas en la fracción anterior, inclusive
a través de medios audiovisuales de comunicación;
IV
Dar congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación
de las entidades paraestatales que realicen funciones de promoción
y difusión de la cultura y las artes, inclusive a través
de medios audiovisuales de comunicación, agrupadas
o que se agrupen en el subsector de cultura de la Secretaría
de Educación Pública;
V
Organizar la educación artística, bibliotecas
públicas y museos, exposiciones artísticas,
y otros eventos de interés cultural;
VI
Establecer criterios culturales en la producción cinematográfica,
de radio y televisión y en la industria editorial;
VII
Fomentar las relaciones de orden cultural y artístico
con los países extranjeros, en coordinación
con la Secretaría de Relaciones Exteriores y decidir,
o en su caso opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar
investigaciones o estudios en estas materias,
VIII
Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas en las
lenguas y culturas indígenas; fomentar la investigación
en estas áreas y promover las tradiciones y el arte
popular;
IX
Diseñar y promover la política editorial del
subsector de cultura y proponer directrices en relación
con las Publicaciones y programas educativos y culturales
para televisión; y
X
Las demás que determine el Ejecutivo Federal y las
que le confiera el Secretario de Educación Pública.
Artículo 3º. Para la realización
de sus fines, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
contará con los siguientes recursos:
I.
Los bienes destinados o utilizados por la Secretaría
de Educación Pública a la promoción y
la difusión de la cultura y las artes, y
II
El presupuesto anual que se le autorice, dentro del presupuesto
de la Secretaría de Educación Pública.
El
Consejo podrá percibir, conforme a las disposiciones
legales aplicables, los ingresos derivados de los servicios
que preste, hasta por los montos que a tal efecto se le hubieren
autorizado.
Artículo
4°. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
estará a cargo de un Presidente que será designado
y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.
Las atribuciones de la Subsecretaría de Cultura
y de las unidades administrativas adscritas a ella a la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán
conferidas, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables,
al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
TERCERO.
Los asuntos a cargo de las unidades administrativas adscritas
a la Subsecretaría de Cultura serán resueltos
por éstas, sin perjuicio de la intervención
que corresponda al Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes.
CUARTO.
Las unidades administrativas de la Secretaría de
Educación Pública que se adscriban al Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes pasarán con el
personal, recursos financieros y materiales y bienes inmuebles,
así como archivos y expedientes con que cuentan en
la actualidad.
QUINTO.
Se reforman el artículo 3o. del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública,
para suprimir la referencia de la Subsecretaria de Cultura
y, en lo conducente, las demás disposiciones que se
opongan a los dispuesto en el presente Decreto.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los seis días
del mes de diciembre de 1988.- Carlos Salinas de Gortari.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando
Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.- El Secretario
de Programación y Presupuesto, Ernesto Zedillo P..-
Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública,
Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.- El Secretario
de Relaciones Exteriores, Fernando Solana Morales.- Rúbrica.
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