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Adentrado
el siglo XVIII, la enseñanza de la música en
Portugal fue esencialmente atendida por la esfera de la Iglesia,
no obstante que a este aspecto es necesario hacer una distinción
entre la enseñanza de la música práctica,
ofrecida en las catedrales, y la enseñanza de la música
teórica que se enseñó desde la Edad Media
en las universidades y que era una de las siete artes liberales1.
Éste fue el caso portugués donde, en 1290, el
rey D. Dinis (1261 - †1325) oficializa, después
de las diligencias hechas junto al Papa en Roma, el Estudio
General de Lisboa, dando así origen a la primera universidad
del reino que daba cabida a la enseñanza de la música.
Sin embargo, la enseñanza brindada en el Estudio General
de Lisboa fue casi siempre bastante deficitaria, en comparación
con la de otras universidades europeas, de modo que la enseñanza
de la música teórica no fue la excepción
a esta regla.
Por
cuanto a la enseñanza de la música práctica,
ésta tuvo un desarrollo tardío en Portugal,
toda vez que la práctica de la música polifónica
exigía elevados gastos en relación a los que
la capilla real y la capilla de infantes estarían en
condiciones de soportar. Surgen así, tardíamente,
diversas escuelas de música asociadas a las Catedrales
de Évora, Elvas, Portalegre, Braga y do Porto, de las
que la escuela catedralicia de música de Évora
desempeñará un papel destacado a lo largo del
siglo XVI.
Con
todo, no siempre el papel de la Iglesia fue positivo para
el desarrollo de la enseñanza de la música en
Portugal. En este ámbito, no sólo se ubica la
tendencia más general del movimiento de regreso al
ideal ascético iniciado por las órdenes de Cluny
y del Cister durante el siglo XII, sino también el
papel desempeñado por la Compañía de
Jesús, fundada en 1534 por Ignacio de Loyola, cuya
acción se situó más al nivel de una propuesta
didáctica, que recurría a la música más
como forma de alcanzar sus propios fines, que como medio para
promover una educación musical efectiva.
Otro
momento importante para la enseñanza de la música
en Portugal, entre los finales del siglo XVI y la primera
mitad del siglo XVII, es la fundación del Colegio de
los Reyes, en Vila Viçosa, a expensas de D. Teodosio
II (1568 - †1630), séptimo duque de Bragança
y padre del futuro rey D. João IV (1604 - †1662).
A este propósito, Luís de Freitas Branco refiere
que “la mayor gloria cultural de D. João IV (...)
fue (...) la organización, dotación y catalogación
de la monumental Biblioteca de Música” (Branco,
1953: 21), constituida por un valioso legado dejado en testamento
por D. Teodósio II a su hijo. No obstante haber atendido
este reservorio bibliográfico, llevado a la Biblioteca
Real, en Lisboa, después de la restauración
de la independencia nacional en 16402, éste acabó
par destruirse completamente con el terremoto ocurrido el
1º de noviembre de 1755, que devastó gran parte
de la ciudad de Lisboa, habiendo destruido aproximadamente
diez mil edificios y provocando aproximadamente doce mil muertes
(Saraiva, 1998: 254).
A
pesar de haber jugado en el siglo XVIII el rey D. João
V (1689 - †1750) un papel bastante importante para el
desarrollo del gusto operístico en Portugal, al impulsar
a sus expensas a los músicos a que fueran a estudiar
a Italia, y de haber creado la Escuela de Música en
Patriarcal (Cruz, 1985: 210), tras la revolución liberal
de 1834, la enseñanza de la música práctica
en Portugal permanecerá fundamentalmente en manos de
la Iglesia. De hecho, sólo después de la extinción
del Seminario del Patriarcal, en 1834, es que por Decreto
del 5 de mayo de 1835 se crea en Lisboa el primer Conservatorio
de Música, disponiendo así el referido decreto:
Queriendo
promover el arte de la música, y hacer aprovechar los
talentos que para ella aparecen, principalmente en gran número
de huérfanos que se educan en la Casa Pía: He
tenido a bien Decretar que el Seminario de la extinta Iglesia
Patriarcal sea substituido por un Conservatorio de Música,
que se establecerá en la referida Casa Pía bajo
él Reglamento siguiente:
Artículo
1° Habrá en la Casa Pía de esta Capital
un Conservatorio de Música que tendrá las clases
siguientes: Primera de Preparatorios y rudimentos; Segunda
de Instrumentos de Latón; Tercera de Instrumentos de
Caña; Cuarta de Instrumentos de Cuerda; Quinta de Orquesta;
Sexta de Canto. (...).
Artículo
3° Dentro del Conservatorio referido habrá una
Escuela de doce a veinte estudiantes pobres, sustentada por
el establecimiento: Entrarán en ella con preferencia
los que en el Seminario estuvieren más adelantados.
Artículo
4° Además de estos estudiantes serán admitidos
los huérfanos y huérfanas de la Casa Pía,
cuyo talento y disposición sea reconocido, así
como los estudiantes del Colegio augusto.
Artículo
5° Admítense también alumnos pensionistas,
los que pagarán doce mil reales por mes.
Artículo
6° Las clases del Conservatorio serán públicas
y gratuitas para estudiantes externos de uno y otro sexo.
Artículo
7° En las clases del Conservatorio se enseñará
la música propia de los Oficios Divinos, y la profana,
incluyendo el estudio de las piezas del Teatro Italiano. (...)
Art.
9° La Dirección del Conservatorio de Música
está encargada, en la parte instructiva, a João
Domingos Bomtempo3 (...)
Art.
10° La primera clase del Conservatoio será regida
por José Teodoro Higinio da Silva, Mester de Casa Pía;
la segunda por Francisco Hukenbuk; la tercera por José
Avelino Canonjía; la cuarte por JoãoJordano;
la quinta por el presbítero José Marques, y
la sexta por Antonio José Soares, todos los cuales
tendán los mismos emolumentos, que percibían
en el extinto Seminario. (...)}
El
Consejero de Estado, Ministro y Secretario de Estado de los
Negocios del Reino, lo tenga así entendido, para hacer
ejecutar. Palacio de las Necesidades, en cinco de Mayo de
mil ochocientos treinta y cinco.- REINA.- Agostinho José
Freira.
Sin
embargo, no se sabe con certeza si este Conservatorio comenzó
a funcionar desde entonces, siendo que el Decreto del 15 de
Noviembre de 1836, al crear en Lisboa el Conservatorio General
de Arte Dramático, procede según los términos
de su artículo 3º, a la integración del
Conservatorio de Música, erigido en Casa Pía
por el Decreto de 5 de Mayo de 1835, en el Conservatorio General
de Arte Dramático ahora creado, estipulando que este
último "... está dividido en tres Escuelas,
a saber: 1º la Escuela Dramática, propiamente
dicha o de Declamación; 2ª la Escuela de Música;
3ª la Escuela de Danza, Mímica y Gimnasia especial"
(decreto de 15 de noviembre de 1836, artículos 2º
y 3º).
La
situación vivida en estos primeros años estuvo
bastante convulsionada, llegando también "...
a surgir una corriente de opinión en el sentido de
extinguir al Conservatorio por aquello que se considera son
elevadas cuantías aplicadas y flacos resultados presentados"
(D'Averlanga, 1993: 98). Este estado de cosas va a ser realmente
alterado a partir de la nominación, por Decreto de
4 de Julio de 1840, de D. Fernando, marido de la reina D.
María II (1819 - †1853) y príncipe de
Saxe-Coburgo-Gotha, para la presidencia honoraria de este
Conservatorio, que empieza a partir de esta fecha a ser designado
como Conservatorio Real de Lisboa.
Durante
todo el siglo XIX vamos a encontrar un conjunto de refomas
y contra-reformas, dictadas más a veces por imperativos
económicos que por necesidades pedagógicas.
La primera de estas reformas, instituida por Decreto de 27
de Mayo de 1839, da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
7° del Decreto de 15 de Noviembre de 1836, siendo que
su artículo 24 establece que:
La
escuela de música consta de las doce clases siguientes:
1ª de Contrapunto y Composición; 2ª de Piano,
Armonía y sus accesorias; 4ª de Canto para el
sexo femenino; 5ª de Canto para el sexo masculino; 6ª
de Violín y Viola; 7ª de Violoncello y Contrabajo;
8ª de Flauta y Flautín; 9ª de Clarinete y
Corno Bajo; 10ª de Oboe, de Corno Inglés, de Fagot;
11ª de Trompeta, de Clarín, de Trombón;
12ª de Rudimentos, de Preparatorios y de Solfeos.
Ya
en la segunda mitad del siglo XIX, el Decreto de 29 de Diciembre
de 1869, con el objeto expreso de reducir el gasto público,
va a suprimir la Escuela de Danza creada por el Decreto de
15 de Noviembre de 1836, refiriendo, sin embargo, que "sería
grave error abandonar a la industria particular la enseñanza
del arte dramático y de la música" (Decreto
de 29 de diciembre de 1869: preámbulo).
De
todas formas, va a haber una reducción de dos cursos
impartidos en la escuela de música del Conservatorio
Real de Lisboa, al ser extinguida la materia de Arpa, así
como la diferenciación entre Canto para el sexo femenino
y Canto para el sexo masculino, enseñándose
los siguientes cursos: "... de rudimentos y solfeo, de
canto, de piano, violín y viola, violoncello y contrabajo,
flauta y flautín, instrumentos de caña, instrumentos
de metal, de armonía, melodía y contrapunto"
(Decreto del 29 de diciembre de 1869, art. 6°).
En
1887, el rey D. Luis (1838 - †1889) promulga el 25 de
Agosto una Carta de Ley autorizando al gobierno "...
a reformar el Conservatorio Real de Lisboa, desarrollando
y regulando mejor la enseñanza de la música,
aumentando la ordenanza de sus profesores y suprimiendo la
transformación de la escuela de arte dramático"
(Carta de Ley de 25 de agosto de 1887, art. 1º), siendo
consecuencia de ésta los Decretos de 6 de Diciembre
de 1888 y de 29 de Mayo de 1890 que reforman el curriculum
de la escuela de música de este Conservatorio. Simultáneamente,
es con el Decreto de 20 de Mayo de 1890 que aparecen las primeras
referencias legales de las duraciones de los diversos cursos
y disciplinas musicales enseñados por el Conservatorio
Real de Lisboa, conforme lo indicado en la ilustración
no. 1.
Paralelamente
a los cursos y disciplinas aquí mencionados, el Decreto
de 20 de Marzo de 1890 todavía hará una mención
expresa a la enseñanza de otras clases anexas, previendo,
de esta forma, la existencia de clases de "Ejercicios
colectivos" y de "Lengua italiana" (Decreto
de 20 de marzo de 1890, art. 9°)
Al
final de la última década del siglo XIX, el
Conservatorio Real de Lisboa sufre una nueva reforma a través
de los Decretos de 13 de Enero de 1898 y de 28 de Julio de
1898, al transformarse el plan de estudios y la enseñanza
de las disciplinas musicales según lo descrito en la
ilustración 2.
A
la par de estos cursos y disciplinas, y a semejanza de lo
que se encontraba previsto por el Decreto de 20 de Marzo de
1890, serán también enseñadas las materias
de "... cuarteto de cuerda y música de cámara,
música de orquesta, canto coral, historia de la música
y literatura musical", así como "... lengua
italiana" (Decreto de 13 de Enero de 1898, artículo
3º, § 2º y § 3º). El artículo
4º del Decreto del 13 de Enero de 1898 también
estipulará un conjunto de reglas relativas a la secuenciación
y a los ritmos de frecuencia de los cursos y disciplinas impartidos
por este Conservatorio:
§1º.
El estudio de la historia de la música y de la literatura
musical es obligatorio para todos los alumnos de los cursos
superiores y especiales.
§2º.
El primero y segundo cursos de armonía serán
obligatorios para todos los alumnos de los diferentes cursos
superiores de instrumentos, no teniendo esos alumnos derecho
a los respectivos diplomas sin la aprobación en los
dos exámenes de los primeros años de armonía.
§3ª.
La frecuencia de la clase de cuarteto de cuerda y música
de cámara es obligatoria para los alumnos de los cursos
superiores de las clases de violín, viola, violoncello
y contrabajo.
§4ª.
La frecuencia de la clase de música de orquesta es
obligatoria para los alumnos de las materias de instrumentos,
cuyas aptitudes les permitan frecuentar esta clase con aprovechamiento.
§5ª.
La clase de canto coral es frecuentada por los alumnos que
tengan concluido el curso elemental.
En
el próximo número abordaremos la evolución
histórico-institucional del Conservatoio Real de Lisboa
desde el inicio del siglo XX hasta los inicios de los años
70. La importancia de investigar este Conservatorio para el
estudio de la historia de la enseñanza especializada
de música en Portugal, es que este Conservatorio se
constituye, hacia los años 70, como una referencia
para los restantes Conservatorios y Academias de música
que fueron surgiendo un poco por todo el país. Este
es el caso del Conservatorio de Música de do Porto,
creado en la sesión de la Cámara Municipal de
esta ciudad el 1º de Enero de 1917, en que sus estatutos
quedaron subordinados a los del Conservatorio Nacional de
Música en Lisboa, sucesor del Conservatorio Real de
Lisboa, después de la implantación de la primera
república el 5 de octubre de 1910, así como
es el caso de la Academia de Aficionados de Música,
fundada en Lisboa en las últimas décadas del
siglo XIX como resultado de la iniciativa privada.
NOTAS:
1.
Las universidades medievales institucionalizaron la noción
de jerarquía del conocimiento, en una tradición
heredada de la antigüedad clásica. Las artes liberales
se distribuyeron en tres disciplinas verbales o trivium, constituido
por la Gramática, la Retórica y la Lógica,
y por cuatro disciplinas matemáticas o quadrivium,
constituido por la Aritmética, la Geometría,
la Astronomía y la Música.
2.
En 1580, Felipe II (1578-1621), rey de España, asume
la sucesión dinástica de la familia real portuguesa.
La independencia nacional es restaurada con la revuelta del
1º de Diciembre de 1640. la aclamación de D. João
IV como rey de Portugal es realizada quince días más
tarde.
3.
João Domingos Bomtempo, nacido en Lisboa el 28 de Diciembre
de 1775, es hijo de un oboísta italiano y de una portuguesa.
Realizó sus primeros estudios musicales con su padre,
ingresando más tarde al Seminario Patriarcal de Lisboa.
Habiendo tenido gran notoriedad como pianista y como compositor,
muere el 18 de agosto de 1842.
BIBLIOGRAFIA
Branco,
L. F. (1953). A música e a casa de Bragança.
Lisboa: Fundação da Casa de Bragança.
Cruz,
I. (1985). O que fiz e o que não fiz. Lisboa: Autor.
D'Alverenga,
J. P. (1993). João Domingos Bomtempo. Lisboa: Instituto
da Biblioteca Nacional e do Livro.
Gomes,
C. (2000). Contributos para o estudo do ensino especializado
de música em Portugal. Memória Final do CESE
em Direcção Pedagógica e Administração
Escolar, Escola Superior de Educação Jean Piaget,
Almada.
Saraiva,
J. H. (1998). História de Portugal (5.ª ed.).
Lisboa: Publicações Europa-América.
CARLOS ALBERTO
FERNANDES GOMES
Licenciado en Composición
Musical por la Escuela Superior de Música de Lisboa.
Recientemente realizó el Curso de Estudios Superiores
Especializados en Pedagogía y Administración
Escolar (Dirección Pedagógica y Administración
Escolar) a nivel posgrado. Desde 1996 es maestro de análisis
musical y composición en la Escuela de Música
del Conservatorio Nacional de Lisboa.
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