Domingo, marzo 23 de 2008
 

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  Conservatorianos No. 10 (noviembre-diciembre) 2006
   

Conservatorianos conmemora el XC aniversario de su nacimiento

 UBERTO ZANOLLI

(1917-1994)


Conservatorianos conmemora el CCLV aniversario de su fallecimiento

 GIACOMO FACCO

(1676-1753)


 

 

Orquesta Sinfónica Nacional

 

 

Orquesta Filarmónica de la UNAM

 

Cartelera UNAM

 

 

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Universo de El Búho

 Marzo de 2008

 

 

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Fondo sonoro:

 

Sobre las olas

del músico conservatoriano mexicano

Juventino Rosas

(Fragmento)

 

Elaboración orquestal de Uberto Zanolli

 

Orquesta de Cámara de la Escuela Nacional Preparatoria -UNAM (1987)

   

 

         

 
  Realidades y perspectivas

 

Capacidad creadora y fuerza del espíritu

Adriana Graciela Olvera Reyes

 

Dice Platón que el asombro es la emoción genuinamente filosófica y que debemos ver en ella la raíz de todo filosofar. Si en efecto es así, cabría preguntarse cuáles fueron los objetos que primero suscitaron el asombro del hombre, enderezándolo hacia la senda de la reflexión filosófica. Fueron objetos de tipo físico o de tipo espiritual, fue el orden de la naturaleza o fueron las propias creaciones del hombre las que, ante todo, llamaron su atención.

Con respecto a tal aseveración, creemos que el asombro en ambos campos aparece simultáneamente, pues el hombre tiene vivencias de los dos tipos a lo largo de su vida, y seguramente se asombró tanto frente a la presencia de fenómenos físicos observables, como la lluvia y el rayo, así como para entender su ser y sus ideas; para comprender los procedimientos a que ambos fenómenos se sujetan, le llevó un buen tiempo y su absoluta dedicación, pero lo que resulta totalmente cierto, es que frente a ambos se asombró considerablemente.

Ahora bien, en particular y conforme al interés de esta reflexión, si meditamos sobre la formación cultural de la humanidad, tendremos que filosofar y si esto lo hacemos en torno al pensamiento antes citado, diremos que los objetos de tipo físico han sido abordados por el pensamiento siguiendo los procesos de transformación natural del hombre y de las cosas en sus cambios orgánicos, investigándolos de forma pasiva, en tanto que si nos referimos al proceso de formación y transformación de la cultura, resulta un análisis activo. Es decir, que los cambios del mundo natural los traducimos en formaciones regidas por el principio de la causalidad, en tanto que los cambios operados en el acontecer humano se rigen por la voluntad creadora y la fuerza del espíritu, por eso quizá Kant alude al ser humano como el «hombre de dos mundos», ya que por un lado está sujeto a las fuerzas naturales, y por el otro desarrolla ideas y objetos dentro del ámbito de la voluntad y si se quiere decir, porqué no, en un ámbito de libertad.

Refiriéndonos a las disciplinas que se gestan en el ámbito de la cultura, ubicamos en ellas al derecho y a la música, seleccionadas no tanto por azar o por capricho, sino por la inclinación y amor que he vivido a lo largo del ejercicio y de la enseñanza del derecho, y por lo que se refiere a la música, por la férrea voluntad de formar a mis hijos dentro de esta disciplina a la que no tuve la oportunidad de acceder, sin que por ello no se me hubiera desarrollado un inmenso amor por la misma. Toda vez que creo, que la música es el idioma universal que une a todas las razas y a todos los pueblos, sin prejuzgar sobre sus ideologías e intereses.

Esto es así, los humanos nos comunicamos a través de música sin importar nuestra nacionalidad, profesión, clase social, credo religioso o político. Cualquier persona se siente en estrecha comunicación con la naturaleza al escuchar las Cuatro Estaciones de Vivaldi, así como podemos llorar de angustia  y desesperación al escuchar Tristán e Isolda de Wagner, igual nos enfrentamos al fenómeno de la entropía con la interpretación del Titán de Mahler, y al comunicarnos de esta manera nos transmitimos las emociones más intensas, sin necesidad de otro tipo de lenguaje, por eso es que aludimos a la música como al modo de comunicación de carácter universal y sobre todo sensitivo.

Desde luego que ambas disciplinas, que aparecen en el ámbito de la cultura, obedecen a objetivos diversos, no obstante que igualmente se gestan a través de la voluntad creadora y la fuerza del espíritu. Por otra parte, al referirnos a la materia jurídica desde el punto de vista técnico, afirmamos que las conductas que prescribe una norma se rigen y explican mediante el principio de imputabilidad, cuya aplicación permite responsabilizar al hombre de su conducta. Sin embargo, los postulados que rigen y esquematizan a sus sistemas de normas están sujetos a cambios y transformaciones operadas por la voluntad creadora y la fuerza del espíritu. Es decir, que se crean los cambios y se renuevan los sistemas jurídicos a través de la modificación de sus normas, cuando el hombre transforma sus actitudes y aspiraciones, e incluso sus formas de vida y por ende sus relaciones sociales, con lo que da lugar a la revisión de las mismas y al consecuente cambio, en aras de lograr la satisfacción de los intereses diversos y de la consecución de las aspiraciones de la comunidad. Lo que significa una aspiración legítima al cambio y su materialización, por la creatividad humana y la fuerza del espíritu.

No podemos aceptar que en una comunidad la sociedad regule su orden de una manera eterna, mediante contenidos normativos que no cambian, ya que le estaríamos anulando el aspecto creativo del derecho y estaríamos además negando la fuerza del espíritu para dirigir y orientar a los grupos sociales.

El derecho aspira no sólo a que sus normas se apliquen, sino además a que con su aplicación se realicen los postulados de bien común, seguridad y justicia, como atinadamente lo señala Stammler en forma metafórica, el derecho debe dejarse guiar por la justicia, como los marinos en sus travesías se guían por la estrella polar. Así es, el derecho aspira a la justicia.

El orden legal no es un fin en sí mismo, es un medio para llegar a un fin, y este es la protección de los valores humanos: la vida, la seguridad, la libertad, la igualdad, el derecho al trabajo, el derecho a una mejor calidad de vida, etc.

Valga subrayar que la expresión normativa no sólo señala un juicio racional, sino también una aspiración cultural para crear y preservar sus valores, misma que seguramente estará orientada además por el instinto de conservación de la especie.

En suma, en el proceso de creación de las normas jurídicas se aspira también a alcanzar la justicia.

A veces, ensoberbecidos por la dinámica social, equivocadamente creemos que a través de la coacción se logra lo que la norma manda, pero también la misma naturaleza nos enseña que la coacción implica violencia y que la violencia es destructiva, frente a lo cual reorientamos al sistema jurídico, sobre todo con la intención de educar antes que sancionar o coaccionar.

De tal manera que cuando pretendemos convertir al derecho en una técnica social coercitiva, los resultados no son satisfactorios, con lo que nos percatamos que la cultura y dentro de ella al derecho como un subconjunto cultural, no consiste en una técnica de coacción sino en la aplicación de normas que permitan la expresión natural de la creatividad y el ejercicio de los valores espirituales, lo que dejaría por exclusión, la aplicación del orden coactivo como excepción.

Un sistema social en el que se respetan los valores, es un medio fértil para el desarrollo de las bellas artes, de tal manera que al referirnos a la música, conceptuada como un producto cultural, como una expresión estética, decimos que es una expresión del sentimiento que se produce también por la voluntad creadora y la fuerza del espíritu así como del derecho.

Abogamos pues, porque el orden jurídico preserve un medio social fértil para el desarrollo de las bellas artes y sobre todo para la música. No deseamos la formación de tecnócratas, sino de profesionales de las diversas disciplinas, pero humanizados por la cultura y por nuestra afición a alguna de las bellas artes, sobre todo a la música.

 


ADRIANA GRACIELA OLVERA REYES

Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde imparte materias relacionadas con el Derecho Fiscal. Ha sido funcionaria en diversas áreas de la administración pública como el Tribunal Fiscal de la Federación, la SHCP y el DDF, entre otras. Doctoranda. Autora de textos para la enseñanza del Derecho.

 

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