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Dice Platón que
el asombro es la emoción genuinamente filosófica y que debemos ver en ella la
raíz de todo filosofar. Si en efecto es así, cabría preguntarse cuáles fueron
los objetos que primero suscitaron el asombro del hombre, enderezándolo hacia la
senda de la reflexión filosófica. Fueron objetos de tipo físico o de tipo
espiritual, fue el orden de la naturaleza o fueron las propias creaciones del
hombre las que, ante todo, llamaron su atención.
Con respecto a
tal aseveración, creemos que el asombro en ambos campos aparece simultáneamente,
pues el hombre tiene vivencias de los dos tipos a lo largo de su vida, y
seguramente se asombró tanto frente a la presencia de fenómenos físicos
observables, como la lluvia y el rayo, así como para entender su ser y sus
ideas; para comprender los procedimientos a que ambos fenómenos se sujetan, le
llevó un buen tiempo y su absoluta dedicación, pero lo que resulta totalmente
cierto, es que frente a ambos se asombró considerablemente.
Ahora bien, en
particular y conforme al interés de esta reflexión, si meditamos sobre la
formación cultural de la humanidad, tendremos que filosofar y si esto lo hacemos
en torno al pensamiento antes citado, diremos que los objetos de tipo físico han
sido abordados por el pensamiento siguiendo los procesos de transformación
natural del hombre y de las cosas en sus cambios orgánicos, investigándolos de
forma pasiva, en tanto que si nos referimos al proceso de formación y
transformación de la cultura, resulta un análisis activo. Es decir, que los
cambios del mundo natural los traducimos en formaciones regidas por el principio
de la causalidad, en tanto que los cambios operados en el acontecer humano se
rigen por la voluntad creadora y la fuerza del espíritu, por eso quizá Kant
alude al ser humano como el «hombre de dos mundos», ya que por un lado está
sujeto a las fuerzas naturales, y por el otro desarrolla ideas y objetos dentro
del ámbito de la voluntad y si se quiere decir, porqué no, en un ámbito de
libertad.
Refiriéndonos a
las disciplinas que se gestan en el ámbito de la cultura, ubicamos en ellas al
derecho y a la música, seleccionadas no tanto por azar o por capricho, sino por
la inclinación y amor que he vivido a lo largo del ejercicio y de la enseñanza
del derecho, y por lo que se refiere a la música, por la férrea voluntad de
formar a mis hijos dentro de esta disciplina a la que no tuve la oportunidad de
acceder, sin que por ello no se me hubiera desarrollado un inmenso amor por la
misma. Toda vez que creo, que la música es el idioma universal que une a todas
las razas y a todos los pueblos, sin prejuzgar sobre sus ideologías e intereses.
Esto es así, los
humanos nos comunicamos a través de música sin importar nuestra nacionalidad,
profesión, clase social, credo religioso o político. Cualquier persona se siente
en estrecha comunicación con la naturaleza al escuchar las Cuatro Estaciones
de Vivaldi, así como podemos llorar de angustia y desesperación al escuchar
Tristán e Isolda de Wagner, igual nos enfrentamos al fenómeno de la entropía
con la interpretación del Titán de Mahler, y al comunicarnos de esta
manera nos transmitimos las emociones más intensas, sin necesidad de otro tipo
de lenguaje, por eso es que aludimos a la música como al modo de comunicación de
carácter universal y sobre todo sensitivo.
Desde luego que
ambas disciplinas, que aparecen en el ámbito de la cultura, obedecen a objetivos
diversos, no obstante que igualmente se gestan a través de la voluntad creadora
y la fuerza del espíritu. Por otra parte, al referirnos a la materia jurídica
desde el punto de vista técnico, afirmamos que las conductas que prescribe una
norma se rigen y explican mediante el principio de imputabilidad, cuya
aplicación permite responsabilizar al hombre de su conducta. Sin embargo, los
postulados que rigen y esquematizan a sus sistemas de normas están sujetos a
cambios y transformaciones operadas por la voluntad creadora y la fuerza del
espíritu. Es decir, que se crean los cambios y se renuevan los sistemas
jurídicos a través de la modificación de sus normas, cuando el hombre transforma
sus actitudes y aspiraciones, e incluso sus formas de vida y por ende sus
relaciones sociales, con lo que da lugar a la revisión de las mismas y al
consecuente cambio, en aras de lograr la satisfacción de los intereses diversos
y de la consecución de las aspiraciones de la comunidad. Lo que significa una
aspiración legítima al cambio y su materialización, por la creatividad humana y
la fuerza del espíritu.
No podemos
aceptar que en una comunidad la sociedad regule su orden de una manera eterna,
mediante contenidos normativos que no cambian, ya que le estaríamos anulando el
aspecto creativo del derecho y estaríamos además negando la fuerza del espíritu
para dirigir y orientar a los grupos sociales.
El derecho aspira
no sólo a que sus normas se apliquen, sino además a que con su aplicación se
realicen los postulados de bien común, seguridad y justicia, como atinadamente
lo señala Stammler en forma metafórica, el derecho debe dejarse guiar por la
justicia, como los marinos en sus travesías se guían por la estrella polar. Así
es, el derecho aspira a la justicia.
El orden legal no
es un fin en sí mismo, es un medio para llegar a un fin, y este es la protección
de los valores humanos: la vida, la seguridad, la libertad, la igualdad, el
derecho al trabajo, el derecho a una mejor calidad de vida, etc.
Valga subrayar
que la expresión normativa no sólo señala un juicio racional, sino también una
aspiración cultural para crear y preservar sus valores, misma que seguramente
estará orientada además por el instinto de conservación de la especie.
En suma, en el
proceso de creación de las normas jurídicas se aspira también a alcanzar la
justicia.
A veces,
ensoberbecidos por la dinámica social, equivocadamente creemos que a través de
la coacción se logra lo que la norma manda, pero también la misma naturaleza nos
enseña que la coacción implica violencia y que la violencia es destructiva,
frente a lo cual reorientamos al sistema jurídico, sobre todo con la intención
de educar antes que sancionar o coaccionar.
De tal manera que
cuando pretendemos convertir al derecho en una técnica social coercitiva, los
resultados no son satisfactorios, con lo que nos percatamos que la cultura y
dentro de ella al derecho como un subconjunto cultural, no consiste en una
técnica de coacción sino en la aplicación de normas que permitan la expresión
natural de la creatividad y el ejercicio de los valores espirituales, lo que
dejaría por exclusión, la aplicación del orden coactivo como excepción.
Un sistema social
en el que se respetan los valores, es un medio fértil para el desarrollo de las
bellas artes, de tal manera que al referirnos a la música, conceptuada como un
producto cultural, como una expresión estética, decimos que es una expresión del
sentimiento que se produce también por la voluntad creadora y la fuerza del
espíritu así como del derecho.
Abogamos pues,
porque el orden jurídico preserve un medio social fértil para el desarrollo de
las bellas artes y sobre todo para la música. No deseamos la formación de
tecnócratas, sino de profesionales de las diversas disciplinas, pero humanizados
por la cultura y por nuestra afición a alguna de las bellas artes, sobre todo a
la música.
ADRIANA GRACIELA OLVERA REYES
Catedrática de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Autónoma de México, en donde imparte
materias relacionadas con el Derecho Fiscal. Ha sido
funcionaria en diversas áreas de la administración pública
como el Tribunal Fiscal de la Federación, la SHCP y el DDF,
entre otras. Doctoranda. Autora de textos para la enseñanza
del Derecho.
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